A PROPOSITO DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU: EL PUEBLO SAHARAHUI y LA LIBRE DETERMINACION

EL PUEBLO SAHARAHUI y LA LIBRE DETERMINACION

 En estos tiempos, de tantas diferencias e intereses económicos; como,discrepancias y guerras, acaba de concluir la OCTOGESIMA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NNUU (AGNU) en un clima internacional, nada propicio para los DDHH, las libertades fundamentales y la propia cooperación económica, social, y cultural, donde para la conformidad y acuerdo entre sus miembros, previamente, han de pasar por el entendimiento amistoso entre las naciones, camino necesario que no siempre parece ser algo sencillo de obtener. 

Es primordial recordar que la ASAMBLEA GENERAL de conformidad con la resoluciónUNION PRO PAZ, puede adoptar medidas extraordinarias, si el CONSEJO DE SEGURIDAD por falta de UNANIMIDAD entre sus miembros permanentes, no las adopta, en un caso de evidente amenaza o quebrantamiento de la paz. Tal como viene sucediendo en PALESTINA en la Franja de Gazacon el exceso israelí; y, el propio SAHARA OCCIDENTAL, contra el pueblo SAHARAUIcon el exceso marroquí; caracterizados por los graves atropellos contra los DDHH, crímenes injustificables y desaparecidos. En esta parte, rescatamos las expresiones del Sr. Ahmed AtafMinistro de RREE de ARGELIA, quien señaló que las NNUU debían de encargarse de la solución del conflicto en el Sahara Occidental.

La presidente Dina Boluarte, en su intervención, comento la realidad interna del país y la AMNISTÍA para los militares que pelearon por la defensa de la democracia, obviando, el pacto internacional de la comunidad de naciones, contra la impunidad por graves delitos contra los DDHH; como así se lo hiciere recordar, en su oportunidad, el ALTO COMISIONADO PARA LOS DDHH DE LAS NNUU (ACNUDH). Importa el espíritu apolítico y “pro lege, para la mejor comprensión de la AUTODETERMINACION E INDEPENDENCIA del PUEBLO SAHARAUI o la REPUBLICA ÁRABE SAHARAUI DEMOCRÁTICA “RASD” y la problemática del SAHARA OCCIDENTAL dentro de la perspectiva jurídica y legal que le corresponde. Por el tiempo transcurrido, estos temas debieron merecer la atención actual de la ASAMBLEA GENERAL y de la propia comunidad internacional, a propósito del proceso de DESCOLONIZACIÓN al que está sujeta dicha territorialidad. 

La diplomacia peruana, conoce los principios legales incorporados a la CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS, así como lo dispuesto en la CONVENCIÓN DE VIENA y la CONVENCIÓN SOBRE DEBERES Y DERECHOS DEL ESTADOEn tal circunstancia, admite los principios de IGUALDAD DE DERECHOS y la LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS, la IGUALDAD SOBERANA y la INDEPENDENCIA DE TODOS LOS ESTADOS; como el respeto universal a los DDHH, las LIBERTADES FUNDAMENTALES y las propias RELACIONES DIPLOMATICAS. Por tanto, no podría asumir una posición de desconocimiento o de extraña sorpresa, ante las proclamas de AUTODETERMINACIÓN y ESTATALIDADde la RASD. Lo expuesto, nos lleva a recordar que fue durante el gobierno del presidente Fernando Belaunde Terry, un 16 de agosto de 1984, cuando se admitió a la REPUBLICA ARABE SAHARAUI DEMOCRATICA “RASD”; y, con ello, se sentaron las bases para el reconocimiento de dicha Republica, en el marco del proceso de descolonización en África. De tal forma, el primer embajador saharaui presento sus cartas credenciales ante el mandatario Alan García Pérez, con fecha 05 de mayo de 1987, siendo canciller el embajador Allan Wagner Tizón. Asimismo, en 1996 el gobierno del presidente ALBERTO FUJIMORI rompió relaciones diplomáticas con la RASD; las que después fueron retomadas, el 22 de setiembre de 2022 durante el gobierno del presidente PEDRO CASTILLO TERRONES; y, finalmente, con fecha 09 de septiembre de 2023 mediante un comunicado del Ministerio de RREE; y, durante el gobierno de la actual presidente DINA BOLUARTE ZEGARRA, volver a romper las relaciones diplomáticas y el propio reconocimiento de la RASD como Estado declarado anteriormente. Estos hechos contradictorios, manifiestan una concepción, nada clara, respecto del principio de la LIBRE DETERMINACION DE LOS PUEBLOS y su derecho a la AUTODETERMINACIÓN.

Cabe recordar, la penosa ruptura de relaciones diplomáticas con la RASD, mediante un comunicado de Cancillería, que fundo su decisión en LA APARENTE INEXISTENCIA O DESAPARICIÓN DEL ESTADO ANTERIORMENTE RECONOCIDO,OMITIENDO PRECISAR CUALES FUERON PRECISAMENTE AQUELLOS REQUISITOS DE LA ESTATALIDAD ACTUAL PERDIDOS O QUE NUNCA SE MATERIALIZARON. Lo expuesto, constituyen los únicos argumentos por los cuales se podría negar el reconocimiento de un Estado a otro. Sin embargo, la justificación esgrimida, es que NO EXISTÍA UNA RELACIÓN BILATERAL EFECTIVA; desconociendo, el art.6) de la CONVENCION SOBRE DERECHOS Y DEBERES DEL ESTADO que prevé: “el reconocimiento es incondicional e irrevocable  

El SAHARA OCCIDENTAL fue invadido por el Reino de Marruecos en 1975; y, es considerado por las NNUU como un territorio pendiente de descolonización; siendo España, la potencia administradora, quien debía conceder la LIBRE DETERMINACIÓN,bajo la consulta popular del REFERÉNDUM. El FRENTE POLISARIO tiene como propósito, terminar con la ocupación de hecho existente; y, conseguir la AUTODETERMINACIÓN consagrada en numerosas Resoluciones de la ONU. En esta parte, destacamos, el pronunciamiento consultivo del TRIBUNAL INTERNACIONAL DE LA HAYA, que preciso en su Dictamen en 1975 EL SAHARA OCCIDENTAL NO TIENE NINGÚN VINCULO TERRITORIAL CON EL TERRITORIO DEL REINO DE MARRUECOS Y LA ENTIDAD MAURITANAY, asimismo, la RESOLUCIÓN 1514 (XV) DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU que expidió la “DECLARACION SOBRE LA CONCESION DE LA INDEPENDENCIA A LOS PAISES Y PUEBLOS COLONIALES “poniendo fin al COLONIALISMO en todas sus formas, reafirmando el derecho a la LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS y PROHIBIENDO LA RUPTURA DE LA INTEGRIDAD TERRITORIAL de los países. Es importante destacar que el CONSEJO DE SEGURIDAD de NNUU ha emitido varias resoluciones reafirmando su voluntad para la realización del REFERENDUM deAUTODETERMINACION e INDEPENDENCIA, con la intervención de la MIDURSO(Misión de NNUU para el Referéndum en el Sahara Occidental); sin embargo, por diferentes motivos, no se ha podido realizar hasta la fecha.

En contraposición, surge también una propuesta efectuada desde el propio país Anexionista de Marruecos; y, que, cuenta, asimismo, con el apoyo de España desde el año 2022. Dicha propuesta establece un RÉGIMEN DE AUTONOMÍA PARA EL SAHARA OCCIDENTAL, BAJO LA SOBERANÍA MARROQUI; y en ella no contempla la realización de un REFERÉNDUM DE INDEPENDENCIApropio en todo proceso de autodeterminación. En apariencia, acepta dar cumplimiento a las disposiciones de la ONU, y deja la responsabilidad de su ejecución a la MINURSO; pero en la práctica, tergiversa el propósito inicial de la consulta popular sobre la AUTODETERMINACIÓN, para proponer en su lugar, la consulta de la AUTONOMÍA BAJO LA SOBERANÍAMARROQUI. Resulta claro que trastoca el encargo principal de la misión de la ONU(MINURSO); pues, de verificarse, en estos términos, estaríamos frente a un objetivo diferente sobre el futuro territorial del Sahara Occidental; toda vez, que, esta propuesta gracias al transcurso del tiempo, parecería sujetarse a una estrategia para la NO realización o dilación del REFERENDUM, para colocar en su lugar, una PROPUESTA AUTONÓMICA que otorgaría competencias de autogobierno local (como educación y salud) a la región, a cargo de los saharauis, pero retendría el control de la defensa, seguridad y política exterior en Rabat (Marruecos). El frente Polisario y la comunidad internacional, por su parte, lo rechazan por no incluir el derecho a la AUTODETERMINACIÓN DEL PUEBLO SAHARAUI

Finalmente, existen pronunciamientos jurídicos en favor de la AUTODETERMINACIÓNINDEPENDENCIA del pueblo saharaui, como el manifestado por LA ORGANIZACIÓN DE NACIONES ORIGINARIAS (ONO); LA UNIÓN AFRICANA (UA); LA CORTE AFRICANA DE DDHH Y DE LOS PUEBLOS;  LA COMUNIDAD ANDINA ; LA COMUNIDAD DEL CARIBE (CARICOM) ; LA LIGA ARABE ; EL MOVIMIENTO DE PAISES NO ALINEADOS; EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA (TJUE); entre otras entidades internacionales, que han manifestado a través de sus RESOLUCIONES, SENTENCIAS Y PRINCIPIOSel reconocimiento del pueblo Saharaui a la AUTODETERMINACIÓN E INDEPENDENCIA, además de cerca de 80 países de la propia comunidad internacional.

Dr. Hernán Díaz Seminario

Ex Director de la Dirección de DDHH del C.A.L.

Presidente – ASISAHARAUI-PERU

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